Respecto de la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado el demandante los extremos contenidos en los ordinales 4°, 5°, 6°, 7, y 9° del Artículo 340 eiusdem, observa quien suscribe que el libelo de la demanda, al folio 1 del expediente, consta la ubicación, situación y linderos del inmueble cuya posesión reclama el demandante, cuando señala “un lote de terreno rustico situado en el lugar conocido como El Muco de esta ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide un área total de Un Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008,OO mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte en cuarenta y ocho metros y sesenta centímetros (48,60 mts.) con lote de terreno N° 85. Sur, en cuarenta y ocho metros y sesenta centímetros (48,60 mts.), con camino a Canchunchú, Este, en veinte metros (20,00 mts.), su fondo con el lote N° 9.....