ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Héctor Luís Campos Ríos, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.598, de oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Ríos y Héctor Campo, y residenciado en la calle Libertad, Casa N° 69, frente del Internado Judicial de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de Juan Irene Carreño; consistente en una régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y .....