Asimismo, sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.706, nacido en fecha 08-03-81, natural de Araya y residenciado en Punta de Araya, sector la Trinidad, en el barrio, cerca de la bodega los Gómez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y se procede a calcular la pena de la siguiente manera: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) .....