REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000152
ASUNTO: RP11-P-2011-000152


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de Enero de 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MARCOS RAMON SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos si tener abogado de confianza, el cual recae en la persona de la Abogada Lovelia Marcano, inscrito en el IPSA bajo el número 23628, con domicilio procesal, en la Av. Asilo de Anciano, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.


Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala de audiencia manifestó: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, y narró de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y solicitó Libertad Sin Restricciones al ciudadano MARCOS RAMON SALAZAR, por no existir elementos de convicción que indiquen que su conducta se encuentra incursa en la comisión de algún hecho punible y por último solicito copias simples de la presente acta.



Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al primero de los imputados como MARCOS RAMON SALAZAR, Venezolana, de 36 años de edad, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1974, e profesión u oficio Obrero; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.275.507, hijo de Teodora Salazar y Osinio Cedeño, y residenciado en Calle Colombia, entre Pichincha y Bolivia, casa Nº 150, Carúpano Estado Sucre; quien expuso: “ No quiero declarar, es todo.


Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Vistas las actuaciones y oída la solicitud formulada por la representación fiscal, esta defensa considera que la solicitud de Libertad Sin Restricciones se encuentra ajustada a derecho, pues de las actuaciones efectivamente si emanan elementos de convicción, pero que comprometen la responsabilidad penal de los funcionarios Luiver Fermín y José Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el delito de Privación Ilegítima de Libertad, en contra de mi defendido Marcos ramón Salazar y así con el debido respeto se lo solicito al ciudadano Juez de la causa, a los fines que inste al Ministerio Público para que aperture investigación a los funcionarios antes señalados, pues no se justifica en amparados en una investigación que iniciaron el 11 de Enero del 2011 hayan irrumpido el 18-01-2011 en la Comercial REMA, la cual esta ubicada en la Calle Independencia Nª 129 de la ciudad de Carúpano, en la que mi defendido presta servicio como chofer y en forma agresiva lo hayan sacado de dicho local en presencia de sus compañeros de trabajo Aleidis Hernández, portadora de la cédula de identidad Nª 14. 421.469; Diannys Ayala, portadora de la cédula de identidad Nª 17.957.674; Jusmelis Guzmán, titular de la cédula de identidad Nª 15.554.609; Franyelis Cabrera, portadora de la cédula de identidad Nª 18.213.754; quienes pueden ser citadas en la Casa comercial antes referida. Consigno a los fines legales pertinente carta de buena conducta a favor de mi defendido, expedida por la Junta Comunal San José Obrero, así como un listado de vecinos del sector donde reside, quienes dan fe que mi defendido es una persona de buena conducta y que nunca se ha visto involucrado en algún hecho delictivo. De igual manera consigno constancia de trabajo expedida el 19-01-2011, por el señor Freddy Real, en su condición de Presidente de la Casa Comercial REMA, CA, a los fines legales pertinentes. Para concluir mi exposición lo hago en los siguientes términos: Primero me acojo a la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por el representante fiscal y Segundo, solicito la apertura de la Averiguación Penal correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento Luiver Fermín y José Velásquez, cuyas identificaciones completas corren insertas al folio 01 de las presentes actuaciones, identificadas con el titulo “Acta de Investigación Penal”.



DISPOSITIVA


Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicitó Libertad sin Restricciones y lo solicitado por la Defensora Privada a favor del ciudadano MARCOS RAMON SALAZAR, por no incurso en la comisión de algún hecho punible.- Asimismo oído los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que no existen elemento alguno que indiquen que la conducta del ciudadano MARCOS RAMON SALAZAR se encuentre incurso en la comisión de algún hecho delictivo . En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MARCOS RAMON SALAZAR, Venezolana, de 36 años de edad, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1974, e profesión u oficio Obrero; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.275.507, hijo de Teodora Salazar y Osinio Cedeño, y residenciado en Calle Colombia, entre Pichincha y Bolivia, casa Nª 150, Carúpano Estado Sucre. Se insta al Ministerio Público a los fines que inicie procedimiento a los funcionarios Luiver Fermín y José Velásquez. Líbrese Boleta de Libertad y remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas instando a las partes a realizar lo necesario para la reproducción fotostática de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS