REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000013
ASUNTO : RP01-D-2011-000013

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como fue, el día dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000013 seguida al xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el imputado previo traslado, y la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 17 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional, se encontraban realizando labores de rutina a los vehículos y personas, cuando en ese momento avistan a un vehiculo tipo sedan color azul, quien era conducido por un ciudadano de piel morena quien para el momento vestía un pantalón jeans color negro y a su lado en el asiento del copiloto un adolescente de piel blanca; al solicitarle al conductor del vehiculo que se quitar la gorra de la cabeza, cae un objeto de material plástico en forma de cebollita atado en su extremo y en su interior contiene una sustancia de la presunta droga denominada cocaina, encontrándose en la parte inferior del tablero específicamente en la zona que se encuentra frente a la palanca de cambio de velocidad, a simple vista se puede observar residuos de color blanco d una sustancias tipo polvo la cual se presume es de la denominada cocaína. Continuando con la inspección se encontró un mini envoltorio de material plástico de color negro, contentivo en su interior presume es de la denominada cocaína, quedando detenidos., por lo que fueron trasladados junto con lo incautado y puesto a la orden de esta fiscalía. Por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al xxxxxxxxxxxx quien manifestó: Esa guardia lo puso la guardia allí, y me dieron golpes bastante. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: solicito la Libertad sin restricciones a mi representado toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio 03 del expediente se desprende, que al adolescente de marra , no se le incautó en su poder la presunta droga objeto del procedimiento que nos ocupa, lo cual viene a ser corroborado posterior con la declaración del xxxxxxxxxxxxx recogida en el acta entrevista cursante al folio 5 del expediente, es por lo que solicito libertad sin restricciones. Y solicito copia de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 17 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional, se encontraban realizando labores de rutina a los vehículos y personas, cuando en ese momento avistan a un vehiculo tipo sedan color azul, quien era conducido por un ciudadano de piel morena quien para el momento vestía un pantalón jeans color negro y a su lado en el asiento del copiloto un adolescente de piel blanca; al solicitarle al conductor del vehiculo que se quitar la gorra de la cabeza, cae un objeto de material plástico en forma de cebollita atado en su extremo y en su interior contiene una sustancia de la presunta droga denominada cocaina, .encontrándose en la parte inferior del tablero específicamente en la zona que se encuentra frente a la palanca de cambio de velocidad, a simple vista se puede observar residuos de color blanco d una sustancias tipo polvo la cual se presume es de la denominada cocaína. Continuando con la inspección se encontró un mini envoltorio de material plástico de color negro, contentivo en su interior presume es de la denominada cocaína, quedando detenidos. SEGUNDO: igualmente se observa, que cursa Acta Policial de fecha 17/01/2011, suscrita por funcionarios de la guardia nacional Bolivariana, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos (folio 3 y vto). Al folio 04 cursa Acta de Aseguramiento, al folio 05 cursa acta de entrevista del xxxxxxxxx, Al folio 08 Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 209 memorandum Nº 9700-174-SDEC-0167 mediante la cual deja constancia que el adolescente no registra entrada policial. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considerar que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, debe este Tribunal acordar el pedimento fiscal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, tal como fuere explanado que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000013
ASUNTO : RP01-D-2011-000013

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como fue, el día dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000013 seguida al xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el imputado previo traslado, y la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 17 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional, se encontraban realizando labores de rutina a los vehículos y personas, cuando en ese momento avistan a un vehiculo tipo sedan color azul, quien era conducido por un ciudadano de piel morena quien para el momento vestía un pantalón jeans color negro y a su lado en el asiento del copiloto un adolescente de piel blanca; al solicitarle al conductor del vehiculo que se quitar la gorra de la cabeza, cae un objeto de material plástico en forma de cebollita atado en su extremo y en su interior contiene una sustancia de la presunta droga denominada cocaina, encontrándose en la parte inferior del tablero específicamente en la zona que se encuentra frente a la palanca de cambio de velocidad, a simple vista se puede observar residuos de color blanco d una sustancias tipo polvo la cual se presume es de la denominada cocaína. Continuando con la inspección se encontró un mini envoltorio de material plástico de color negro, contentivo en su interior presume es de la denominada cocaína, quedando detenidos., por lo que fueron trasladados junto con lo incautado y puesto a la orden de esta fiscalía. Por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al xxxxxxxxxxxx quien manifestó: Esa guardia lo puso la guardia allí, y me dieron golpes bastante. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: solicito la Libertad sin restricciones a mi representado toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio 03 del expediente se desprende, que al adolescente de marra , no se le incautó en su poder la presunta droga objeto del procedimiento que nos ocupa, lo cual viene a ser corroborado posterior con la declaración del xxxxxxxxxxxxx recogida en el acta entrevista cursante al folio 5 del expediente, es por lo que solicito libertad sin restricciones. Y solicito copia de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 17 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional, se encontraban realizando labores de rutina a los vehículos y personas, cuando en ese momento avistan a un vehiculo tipo sedan color azul, quien era conducido por un ciudadano de piel morena quien para el momento vestía un pantalón jeans color negro y a su lado en el asiento del copiloto un adolescente de piel blanca; al solicitarle al conductor del vehiculo que se quitar la gorra de la cabeza, cae un objeto de material plástico en forma de cebollita atado en su extremo y en su interior contiene una sustancia de la presunta droga denominada cocaina, .encontrándose en la parte inferior del tablero específicamente en la zona que se encuentra frente a la palanca de cambio de velocidad, a simple vista se puede observar residuos de color blanco d una sustancias tipo polvo la cual se presume es de la denominada cocaína. Continuando con la inspección se encontró un mini envoltorio de material plástico de color negro, contentivo en su interior presume es de la denominada cocaína, quedando detenidos. SEGUNDO: igualmente se observa, que cursa Acta Policial de fecha 17/01/2011, suscrita por funcionarios de la guardia nacional Bolivariana, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos (folio 3 y vto). Al folio 04 cursa Acta de Aseguramiento, al folio 05 cursa acta de entrevista del xxxxxxxxx, Al folio 08 Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 209 memorandum Nº 9700-174-SDEC-0167 mediante la cual deja constancia que el adolescente no registra entrada policial. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considerar que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, debe este Tribunal acordar el pedimento fiscal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, tal como fuere explanado que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad del alguacilazgo del palacio de Justicia del Estado Anzoátegui. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del alguacilazgo del palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal, si el adolescente cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Enero del año dos mil once (2011).

Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.