REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Enero de 2011.-
200° y 151°

Vista la diligencia anterior suscrita por en abogado RAMON MARÍN inscrito en el Inpreabogado con el N°. 63.397, con su carácter acreditado en autos, de fecha Catorce (14) de Enero del presente año 2011, inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente signado con el número 5144 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio de Intimación al Pago, presentado por la abogada JAKELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 47.312 en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano LUIS EMILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.918.239, en contra de la empresa “DOLKA MOTORS”, representada legalmente por la ciudadana DOLKA JULISSA ROARIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 10.220.719, mediante la cual el mencionado abogado RAMÓM MARIN, solicita a este Tribunal: NO SEA TOMADA EN CUANTA (mayúsculas y resaltado de este Tribunal), la oposición que en su oportunidad legal hiciera la parte demandada en el presente juicio, este Juzgado NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente. Asimismo, en vista a la solicitud de homologación al convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en el presente Juicio.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 5.144-
SSD/OM/daef.