REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000010
ASUNTO: RP11-D-2011-000010


AUTO MOTIVADO MODIFICANDO SITIO DE RECLUSION.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN GUZMAN, por medio del cual informa a este Despacho que su hijo adolescente OMISSIS; contra quien se instaura el presente procedimiento por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; le manifestó su deseo que fuese modificado el sitio de reclusión ordenado por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha dieciséis de enero del dos mil once (16-01-2.011) y que en su defecto sea establecido por el Comando de Policía de esta ciudad; quien decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis de enero del dos mil once (16-01-2.011), este Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre; decretando contra el adolescente OMISSIS; la Medida Cautelar contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En fecha dieciocho de enero del dos mil once (18-01-2.011) este Juzgado recibió Oficio N° 028-2011, de esa misma fecha, suscrito por el Inspector Jefe (IAPES) LCDO. ALEXANDER JOSÉ ARCIA, Comandante de la Estación Policial Benítez del Estado Sucre; a través del cual informa a este Juzgado que dicho establecimiento Policial no posee instalaciones para detenidos, ya que los mismos son procesados y llevados en calidad de resguardo al Comando de la región Policial N° III, a la vez que informaba que el adolescente permanecía en el Comando de Policía de esta ciudad.
Por todo lo expuesto y por cuanto no han sido modificadas las circunstancias que permitieron a este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes; decretar en fecha dieciséis de enero del dos mil once (16-01-2.011) la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente identificado en actas, a tenor de lo contemplado en el artículo 559 de la Ley Especial, y ante las circunstancias sobrevenidas lo ajustado a derecho es cambiar el sitio de reclusión, señalando para ello el Comando de Policía, Región Policial N° 3 de esta ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito en lo antes señalado este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSION del adolescente OMISSIS; contra quien se instaura el presente procedimiento por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que deberá permanecer con medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PREÑLIMINAR, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de la Región Policial N° 3, de esta ciudad, Líbrese oficio al Comandante de Policía de Carúpano, participando lo anterior a objeto de garantizar la medida acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

TOMAS JOSE ALCALA RIVAS

LA SECRETARIA

OMARLLY QUIJADA
En esta fecha diecinueve de enero del dos mil once, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

OMARLLY QUIJADA