REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124
ASUNTO: RP11-D-2010-000124


Vista las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa que al adolescente "OMISIS" encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a disposición de este despacho, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a realizar un Nuevo Cómputo, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero: El adolescente "OMISIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.

Segundo: En fecha 01 de enero de 2011, se evadió del Centro Socio Educativo, donde cumplía la sanción de Privación de Libertad y el 16 de enero de 2011, fue capturado, permaneciendo desde ese día en la Comandancia de Policía de esta ciudad.

Tercero: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: siete (07) meses y ocho (08) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 26 de Mayo de 2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 01/01/2011, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron siete (07) meses y cinco (05) días. Desde el 16/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (19/01/2011), trascurrieron tres (03) días, lo que suma un tiempo total de detención de siete (07) meses y ocho (08) días. Por lo tanto le faltan por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de diciembre de 2012.

En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al adolescente "OMISIS", quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: siete (07) meses y ocho (08) días de detención, por lo que le faltan por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de diciembre de 2012. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO