En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos Mil once (2011); Siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.796, quien actua como apoderado judicial de la parte actora, del auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726.- Constituyendose siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), en la siguiente dirección: Calle Juncal Nº 220, entre Junin y Monagas de esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de continuar practicando de la medida preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la empresa demandada Representaciones González. Acto seguido se le notifica al ciudadano: Pedro José González Ordosgoitti , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.301, quién manifestó ser el demandado de la empresa Representaciones González; el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En vista que se esta en conversación con el representante de la empresa Representaciones González; pido al tribunal suspenda la presente medida. Es todo. El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante Abg. Carlos Javier Tineo suspende la presente medida.- Acto seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Terminò. Se leyò y conformes firman. La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. El notificado y demandado. (fdo) Ilegible Pedro J. Gonzalez O. Apoderado de la parte actora (fdo) Ilegible Abg. Carlos Javier Tineo. El auxiliar de justicia (fdo) Ilegible Victor julio jiménez.. La Secretaria Temp. (fdo) Ilegible Abg. Keina M. Marcano P.