actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ANTONIO HEREDIA CABEZA venezolano, natural de esta cuidad, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 06-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.874, albañil y residenciado en el caserío Guayaracal, sector las colinas, casa sin numero, soltero, cerca de la hacienda municipio Bolívar, Estado Sucre, y ANDRES MANUEL PADRON CORONADO venezolano, natural de esta cuidad, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-01-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.486, obrero y residenciado en el caserío Guayaracal, sector las colinas, casa sin numero de barro, frente a la licorería municipio Bolívar, Estado Sucre, a quienes se les instruye la presente causa por la presunta com.....