REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000015
ASUNTO: RL11-P-2000-000015


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud, practicada por el ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano Abg. Lihtyen Ferreira, donde solicita oficio N° 096, solicitando al tribunal traslado al Internado del Estado Anzoátegui y el oficio 097 computo de pena; del Ciudadano Penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente:

Primero: Se puede determinar de los distintos folios de la presente causa, que el penado Cortesía Rodríguez Luís Antonio, Titular de la Cedula de Identidad, N° 11.378.491, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años y Tres (03) Meses de prisión; por la comisión del delito de Violación y se encuentra detenida inicialmente desde la fecha de 05/06/1998 hasta 14/03/2003, equivalente al tiempo de Cuatro (04) Años; Nueve (09) Mese y Nueve (09) Días; sumado a redención de Un (01) Año; Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días; que conforman un tiempo de pena cumplida para la fecha 14/03/2003; de Seis (06) Años; Diez (10) Meses y Seis (06) Días; que sumados al tiempo que permaneció bajo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en la modalidad de Régimen Abierto, comprendido desde 14/03/2003 hasta 10/09/2003, con un tiempo de pena de Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días; y el tiempo de la presente detención comprendida desde 19/12/2010 hasta 19/01/2011, que computa Un (01) Mes; dando un computo integral de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Un (01) Días; faltándole por cumplir la pena de Cuatro (04) Años; ocho (08) Meses; Veintinueve (29) Días; no pudiendo optar nuevamente a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; faltándole para cumplir el tiempo necesario para el confinamiento de Once (11) meses; Seis (06) Días; Doce (12) horas; que comprende la fecha 25/12/2011 y el vencimiento de la pena en fecha 18/10/2015.; de conformidad al articulo 482 Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: De acuerdo a la solicitud de Traslado del penado; de forma voluntaria al Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda su traslado previo cumplimiento de las formalidades legales; por no ser Contraria a derecho de Conformidad 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.