Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ciudadano VICTOR LUIS URBAEZ GUILARTE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 28.188.950, nacido en fecha 12/11/1990, hijo de Fidelia Guilarte y Damián Urbaez, residenciado en Río de Guiria, sector las viviendas, barrio santa Inés, casa sin numero, cerca de la bomba, por la caucheria, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la pr.....