DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 30 años de edad, nacido 22/04/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.307, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Malavé, residenciado en: La Rinconada de Playa Grande, calle el Cotoperi, casa S/N, punte de referencia la cancha deportiva, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVÉ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELYS DEL VALLE ROJAS UGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verif.....