REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000018
ASUNTO : RL01-P-2000-000018

ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO : LUIS ALBERTO GARCÍA
Visto oficio suscrito por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado LUIS ALBERTO GARCÍA, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Luís Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.344.579, fue condenado en fecha 17/06/2000 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia inserta a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) del expediente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 y 83 del Código Penal, siendo detenido el 27/04/2000 (la fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de oficio cursante al folio 31 de la primera pieza procesal) hasta el día 10/06/2006 (fecha ésta en que se reporta en las actuaciones que éste dejó de dar cumplimiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” es: Seis (06) Años, Un (01) Mes Y Trece (13) Días. Lapso de 2° detención: 18-04-2008 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día 12-02-2009, fecha en la cual se le otorga el Confinamiento: Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días.1° Redención (22-01-2003): Un (01) Año, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días. 3° detención: Desde el 10/04/2015, fecha en la cual es detenido según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía estadal del Estado Anzoátegui, por encontrarse requerido por este tribunal hasta el día 17/04/2015, fecha en la cual se le otorga la libertad (Siete dias ) Lapso en confinamiento: Desde el 12/02/2009 hasta el día 23/09/2009, tal como se desprende de oficio de fecha 21-05-2015, suscrito por el Registrador Civil de Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, (Siete meses y Once Días) Pena Efectiva Cumplida (Física+Redención+Confinamiento aldia de hoy 18-05-2015) de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y UN (01) DIA, FINALIZA LA PENA EL DIA 19/08/2016. y asi ha de declararse.
Se observa que el 12-02-2009, se le otorgó al penado de autos la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le quedaba por cumplir en CONFINAMIENTO, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, igualmente se observa de autos que la actual dirección del penado es la Calle El Chispero, casa 26, sector tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Jurisdicción del Municipio Sotillo, y aún le resta lapso de pena por cumplir, tal como fue expresamente señalado supra, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Codigo Penal Vigente se ACUERDA QUE EL PENADO LUIS ALBERTO GARCIA, continúe en confinamiento hasta la fecha de finalización de la condena que lo es el día 19/08/2016, en consecuencia deberá presentarse ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCLDIA SOLCUIALISTA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI, PUERTO LA CRUZ, con la frecuencia que en dicho Despacho se le indique a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, HASTA LA FECHA DE FINALIZACION DE LA CONDENA es decir el 19/08/2016 Y asi se decide.
Se ordena citar al penado para que comparezca de manera urgente ante este tribunal a los fines de imponerse de lo hoy decidido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano Luís Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.344.579, con domicilio en Calle El Chispero, casa 26, sector tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Jurisdicción del Municipio Sotillo LUIS ALBERTO GARCÍA, Pena Efectiva Cumplida (Física+Redención+Confinamiento al dia de hoy 18-05-2015) de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y UN (01) DIA, FINALIZA LA PENA EL DIA 19/08/2016. Igualmente, se ACUERDA QUE EL PENADO LUIS ALBERTO GARCIA, continúe en confinamiento hasta la fecha de finalización de la condena que lo es el día 19/08/2016, en consecuencia deberá presentarse ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCLDIA SOLCUIALISTA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI, PUERTO LA CRUZ, con la frecuencia que en dicho Despacho se le indique a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, HASTA LA FECHA DE FINALIZACION DE LA CONDENA es decir el 19/08/2016 Y asi se decide. Se ordena citar al penado para que comparezca de manera urgente ante este tribunal a los fines de imponerse de lo hoy decidido. Líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, informándole lo aquí acordad. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ