REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001548
ASUNTO: RP11-P-2015-001548
Celebrada como ha sido En el día de hoy, 18 de mayo de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ciudadano JHONNY JOSÈ CASTRO AVID, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 48, 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio público Abg. Alejandro Alcalá, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado JHONNY JOSÈ CASTRO AVID, previo traslado desde la Comandancia de Policía, No estando presente: La victima del presente asunto.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 07/05/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Privada para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JHONNY JOSÈ CASTRO AVID, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.781.603, de 27 años de edad; nacido el 22-03-1987, soltero, comerciante, Hijo de Hilaria Avid y de Evaristo Castro, y Residenciado sector Los Cocos, Calle palo santo, Casa Sin Numero, Cerca de La Plaza Los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por mi, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ciudadano JHONNY JOSÈ CASTRO AVID, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.781.603, de 27 años de edad; nacido el 22-03-1987, soltero, comerciante, Hijo de Hilaria Avid y de Evaristo Castro, y Residenciado sector Los Cocos, Calle palo santo, Casa Sin Numero, Cerca de La Plaza Los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 48, 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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