REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 12.544.15
DEMANDANTE: SANTA DEL CARMEN ESPINOZA MARTINEZ Y ENZO JAVIER HERNANDEZ FLORES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, SANTA DEL CARMEN ESPINOZA MARTINEZ Y ENZO JAVIER HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.540.052 Y 15.893.489, domiciliados la primera en Barrio Altamira Calle Las Brisas Casa S/N Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo Calle Libertad Casa Nº 207, frente a la Farmacia Valentina, Carúpano Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del Niño OMISSIS, de la manera siguiente:
PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (BS 1570, 00), MENSUALES .-
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000,00), en el mes de Diciembre para la compra de ropa calzado y juguete .-
TERCERO: aportara el 50% de los gastos de médicos y medicinas.-
CUARTO: Cuando este en edad escolar aportara el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares.-
QUINTO: El progenitor se compromete a pagar el 50% de la guardería del niño.-
SEXTO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SANTA DEL CARMEN ESPINOZA MARTINEZ Y ENZO JAVIER HERNANDEZ FLORES, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de Marzo del año 2.015.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. EL beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Barrio Altamira Calle Las Brisas Casa S/N Municipio Bermùdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. N° 12.544.15
JMG/drm/sjr. -
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