Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana YULIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.546, de profesión u oficio: del hogar y residenciada en la Urbanización El Pujo, Manzana G, casa N° 27, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistiendo la misma en RECORRIDOS y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la Víctima, a cargo de Efectivos adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.