REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 17 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000426
ASUNTO : RJ01-X-2007-000021
PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2007-000021, seguida al ciudadano: EVELIO RAFAEL BRITO BRITO; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, su inhibición de la manera siguiente:
“…por cuanto desde hace mas de veinte años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL del antes indicado imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Control, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 4°: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
(Omissis)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Sexta de Control, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma expresa que existe amistad manifiesta con la ciudadana SUSANA BOADA, desde hace más de veinte años, que originó su desempeño profesional en conjunto y en sociedad en esta ciudad de Cumaná, y atendiendo en este caso a su condición de defensora pública del ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, es por lo que procede formalmente a inhibirse en la presente causa.
En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Sexta de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento a los ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000426, seguida al Ciudadano: EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
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