REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000772
ASUNTO: RP11-P-2007-000772

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 10 de Abril del año 2007, presentado por el Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a favor de la Ciudadana YULIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.546, de profesión u oficio: del hogar y residenciada en la Urbanización El Pujo, Manzana G, casa N° 27, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Víctima Indirecta en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F05-2C-0081-07, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por la comisión de uno de los delitos que van Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde aparece como víctima directa su menor hijo ALEJANDRO JOSE CARREÑO ROMERO, hecho éste ocurrido el 29 de Marzo del presente año 2007, en horas aproximada de las 12:00 del medio día, cuando el imputado CARLOS MANUEL ROSARIO, se encontraba con el menor ALEJANDRO JOSE CARREÑO ROMERO, pasándole la mano por detrás e intentaba bajarle el pantalón; manifestándole el menor a su madre que el se había encontrado con el imputado en la bodega y éste le regalo un pepito y le había dicho que le hiciera el mandado a su mamá y que volviera por dos pepitos más y que no le dijera nada a su mamá. Aclarando la referida víctima que el imputado tienes varias denuncias por intento de violación, razón por la cual los vecinos del lugar tienen mucho cuidado con el imputado, ya que lo consideran peligroso para sus hijos. Lo cual motivó a la víctima a poner la denuncia por ante el Comando de Policía y cuando regresaron a su residencia se encontraron a Ocho personas en frente de la misma amenazándolos y gritándoles que eso se lo iban a pagar, recibiendo igualmente amenazas de la hermana del imputado, quien es maestra del menor ALEJANDRO JOSE CARREÑO ROMERO. Manifestando igualmente la víctima que su concubino escuchó en el Mercado Municipal de esta Ciudad, a una cuñada del imputado CARLOS MANUEL ROSARIO, que vende pescado, cuando ésta le decía a otra compañera que ese hombre señalando al concubino de la víctima que metió preso a CARLOS, toda la familia se puso de acuerdo, para ir a destrozarle la casa y a darle una paliza. Es por esto que solicito una Medida de Protección para mí y para mi núcleo familiar, ya que temo por mi integridad física, la de mi hijo, pareja y de todo mi núcleo familiar. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que es derecho de las Víctimas solicitar Protección cuando se sientan amenazados o agredidos por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana YULIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.546, de profesión u oficio: del hogar y residenciada en la Urbanización El Pujo, Manzana G, casa N° 27, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistiendo la misma en RECORRIDOS y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la Víctima, a cargo de Efectivos adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Primero: Oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en este acto.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al Imputado, para que su persona y la de su entorno familiar, se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en las personas de: YULIS JOSEFINA ROMERO y su entorno familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Víctima, Notifíquese al imputado en la siguiente dirección: Urbanización El Pujo, casa N° 02, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.