REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001165
ASUNTO : RP01-P-2007-001165

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Galia Ulanova González; en contra del imputado Daniel José Rondón Mata, quien se encuentra asistido por el defensor privado abogado Rubén García, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Nelly del Carmen Vicent Cova; para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad ratificando la abogada Galia Ulanova González el contencioso del escrito presentado en fecha 17/04/07, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 16/04/07 fue notificada la representación fiscal por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre actuaciones relacionadas con el imputado de autos, precalificado a tal efecto el hecho en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Nelly del Carmen Vicent Cova. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción probada la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Daniel José Rondón Mata, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oídos; señaló querer declarar y expuso: “ Yo venia a traer unos compañeros de trabajo, los iba a llevar a las palomas, al venir por la vía venia la muchacha, que me sorprendió, la esquive, pegue de los árboles y así y todo le di. Es Todo”.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor abogado Rubén García, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Efectivamente estamos frente a un hecho punible en este caso especifico homicidio culposo, tal y como dice mi representado venía a traer a unos compañeros y frente a la entrada del sector Santa Ana al borde de la isla que separa la avenida, salio una persona a la que no pudo evitar, trato inclusive de evitar a esta persona, se presentaron unas personas con intención de agredirlo y ante este particular se retiro para luego presentarse por ante la unidad de transito terrestre, oportunamente presentare a las persona que sirven como testigos los cuales evidenciaran la verdad de los hechos y determinan la responsabilidad de quien efectivamente causo el hecho; por ello solicito se le acuerde a mi defendido la libertad sin restricciones; en caso de el tribunal no compartir el criterio de la defensa me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control, oída la exposición fiscal, la declaración del Imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima procedente declarar Con Lugar la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y a ello concluye este despacho por considerar que en efecto se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducido ante este Tribunal por el Ministerio Público, se observa que las mismas están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta policial cursante a los folios 7 y 8, donde se deja constancia que en fecha 15/04/07 siendo las 7:40 PM el funcionario Urrieta Fernando adscrito al puesto de Vigilancia Terrestre de Cumaná, fue comisionado para que constatara la veracidad del accidente ocurrido en la avenida Carúpano, y donde deja constancia que se trataba de un arrollamiento de peatón con muerto, siendo la víctima una ciudadana que recibía el nombre de Nelly del Carmen Vicent Cova; que en el sitio se encontraba un vehículo automor tipo pick color rojo, así mismo de dicha acta se puede evidenciar que el día 16/04/07 siendo las 7:00 a.m. se presentó por ante el comando de Transito de Cumana el ciudadano Daniel José Rondón Mata, quien manifestó que era el conductor del referido vehículo y que se había ausentado del sitio del suceso por temor a ser agredido por los transeúntes que se encontraban en el lugar del los acontecimientos.

También cursa al folio 11 acta de levantamiento de cadáver suscrita por el funcionario de Transito terrestre Sub-inspector Mileidys Moya, en la cual se deja constancia del reconocimiento del cadáver y causas que originaron la muerte de la ciudadana que recibía el nombre de Nellys del Carmen Vicent Cova; así como demás actuaciones suscritas por funcionarios de Transito Terrestre donde dejan constancia identificación del vehículo, informe del accidente de transito, datos de la victima, así como la versión dada por el conductor del vehículo ciudadano Daniel José Rondon Mata, al igual que el levantamiento planimétrico del accidente, todo ello constituyen suficientes elemento de convicción para establecer como causa de la muerte arrollamiento en accidente de tránsito; que permite ante la ausencia de pruebas que acrediten que el hecho se produjo por causas imputables exclusivamente a la víctima, inferir que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO y existiendo elementos incriminatorios en contra del imputado Daniel José Rondón Mata, quien asimismo se ha señalado como el conductor del vehículo automotor involucrado en el accidente, resulta procedente imponer al mismo de la medida cautelar requerida por el Fiscal. Desestimándose a tal efecto la solicitud de libertad plena planteada por el defensor privado, así como el planteamiento expuesto en razón a la presencia de testigos que desvirtúen la responsabilidad o no de su representado, esto motivado a que no han sido aún promovidos en esta fase del proceso, ni se les ha tomado la respectiva declaración a los mismos.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Daniel José Rondon Mata, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.485.046, casado, de oficio Chofer del IAMSA, residenciado en Parroquia San Juan de Macarapana, calle Principal, casa S/N, al lado de la escuela Adelaida Núñez Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Nelly del Carmen Vicent, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°; en virtud de que ha quedado manifesta su intención de someterse al proceso cuando voluntariamente se presentó anta la Unidad de Tránsito Terrestre instructora del expediente. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO,

ABG. SIMÓN MALAVÉ