Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000060
ASUNTO: RP11-D-2004-000060


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, la ciudadana Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, dejó al libre albedrío del Tribunal, la decisión a tomar respecto a la revisión de la medida, para lo cual se convocó esta Audiencia, mientras que la Representación Fiscal solicitó la Revocación de la medida de Libertad Asistida por la de Privación de Libertad por el lapso de 06 meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que el adolescente no ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida, ni con la de Reglas de Conducta, tal y como lo señaló la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, presente en sala. Finalizada la misma, este Tribunal resuelve previo a las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09/03/2005 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 01/04/05 se descontó el lapso de Un (01) día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de las medidas impuestas, cuyo lapso vencía el 19 de octubre de 2006.
Tercero: En la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia, celebrada en fecha 16 de junio de 2005, además de imponerlo del Auto de Ejecución, se le realizó un nuevo cómputo, donde se indicó que el sancionado debía cumplir las medidas impuestas, por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y (29) veintinueve días, contados a partir de esa fecha y que el mismo vencía el 15-12-2006
Cuarto: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas, que vencen el 15/04/08.
Quinto: El sancionado incumplió de manera injustificada con las medidas impuestas según Informes consignados, ante este Tribunal por el Equipo Técnico, de fechas 10-03-06 y 14-03-06, ya que solo cumplió con las mismas, desde el mes de junio de 2005, hasta el mes de diciembre del mismo año, lo cual fue corroborado por la trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de adolescentes de esta extensión Judicial y a la información obtenida directamente del sistema Juris, respecto al régimen de presentaciones y demás reglas impuestas.
En este orden de ideas y tomando en consideración el incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, considera este Tribunal, que debe prosperar la solicitud de Revocatoria de dichas medidas y Sustituirse por la de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, ya que no existe justificación alguna que hayan dado lugar a su incumplimiento, en atención a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem; pero debido a que estuvo detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, desde el 14 de marzo de 2007, hasta el 16 de abril de 2007, por un lapso de Un (01) mes y Dos (02) días, se le debe descontar dicho lapso, faltándole por cumplir Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, que vence el 14-10-2007.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la representación Fiscal y en consecuencia se SUSTITUYEN por la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, que vence el 14-10-2007, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. Ofíciese al Centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiendo Boleta de Ingreso del Sancionado y a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Traslado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria



Abg. MARÍA PEREIRA