Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005568
ASUNTO : RP01-S-2004-005568

Visto el escrito presentado por el ciudadano José Rafael Rivero Carvajal, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13. 058.776, mediante el cual expone: Solicito muy respetuosamente que autorice a circular con el vehículo a Miguel José Rojas Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.950.511, y de este domicilio, a los fines de evitar inconvenientes con los órganos de policía, ya que siempre tiene que salir en el vehículo que me fue otorgado en Guardia y Custodia pues el mismo realiza labores de taxista en le presente carro, ya que actualmente es el único sustento y de entrada de dinero en mi hogar ya que me encuentro enfermo y desempleado, es por ello que solicito que se acuerde dicha solicitud. Este Juzgado Primero de Control antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 09/02/2007, este Tribunal declaro CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano José Rivero Carvajal y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA; AÑO 2001; COLOR AZUL; CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE; USO PARTICULAR; PLACAS MBT 76B; SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51662V347004; SERIAL DE MOTOR 62V347004, al ciudadano JOSÉ RIVERO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.053.776; en calida de GUARDIA Y CUSTODIA, con la obligación del solicitante de ponerlo a disposición de este Tribunal o del Ministerio Público cuando así le sea requerido por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: La Guarda y custodia del vehículo antes descrito lo tiene única y exclusivamente el solicitante ciudadano JOSÉ RIVERO CARVAJAL, quien hará uso del mismo como un Buen Padre de Familia, en caso de incumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal se procederá a la retención del mismo.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento realizado por el ciudadano José Rafael Rivero Carvajal, titular de la cedula de identidad Nro.-13. 058. 776, en fecha 12/04/2007. Así se decide. Notifíquese al solicitante de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSCAR HENRIQUEZ






LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON