este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 28/07/08, por la ciudadana Yahse Adriana Rojas Challa, venezolana, de 26 años de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.110.800, residenciada en la calle Rendón, casa número 54 de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo.....