REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 3.867-05.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIO VALDEZ
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Carúpano, 17 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Visto el oficio N° 03, consignado por la Jefe del Centro de Atención Integral Casa Abrigo Doña Menca de Leoni de este Municipio Bermúdez, donde manifiesta: “que la adolescente OMISSIS, se evadió de dicha Institución el día Domingo once (11) de Enero del año 2009….se notifico al Consejo de Protección del Municipio Valdez, en virtud de que la referida adolescente es procedente de ese Municipio, y se le solicito colaboración para su búsqueda inmediata….se obtiene información, que la misma pernota en el hogar de su progenitora, ubicado en Güiria Municipio Valdez… la cual fue suministrada por el ciudadano José Aguilera, por vía telefónica…quien es su padrino, tomarse en cuenta todo lo antes expuesto y la situación que viene presentando la adolescente en referencia, dando muestra de inadaptación, conducta inapropiada, a fin de una posible vía de reinserción en el hogar materno, de la adolescente OMISSIS, venezolana, residenciada en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra con una medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar Menca de Leoni, dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.006 y es por lo que se ordena el egreso de la misma a fin de ser reinsertada a su grupo familiar materno. Es fundamental que los niños, niñas y adolescentes vivan en familia, de conformidad con el Artículo 5 de la LOPNNA y el 126 literal (a) y el artículo 80 ejusdem. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente Juicio y ordena el EGRESO de la adolescente OMISSIS, del Centro de Atención Integral Menca de Leoni, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso de la referida adolescente. Este Tribunal acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Valdez, a fin de que proceda a dirigirse al Hogar materno de la niña OMISSIS y se sirva practicar informe sobre las condiciones de adaptabilidad de la adolescente en su hogar, los mismos deberá ser practicado en los meses de: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del año 2.009, y ser remitido a la brevedad posible a este Juzgado, todo de conformidad con el Artìculo 397 literal (d) de la vigente Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo en la sede del Tribunal. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la Casa Hogar y al Consejo de Protección del Municipio Valdez.--



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





EXP: N° 3.867-08.-
JMG/imr/fg.-