REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000163
ASUNTO : RP01-D-2006-000163



Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 29-06-2007, (folio 117, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito XXXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del XXXXXXXXXXXXX. En fecha 01-08-2007, (folio 183, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de las mismas en fecha 13-08-2007 (folio 197, 2da pieza), dejando constancia en dicha ejecución.

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que para el día 17-03-2008 (folio 28, 3era pieza), al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.

TERCERO

De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 49, 51, 54, 57, 60, 61, 65, 71, 76 y 77 de la 3era pieza constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, está inserto en el Programa de Libertad Asistida que desarrolla el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir, que el sancionado de autos, ha asistido durante el transcurso de diez (10) meses y si dicho lapso se le resta al periodo que le faltaba por cumplir; el cual era de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, al adolescente le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del XXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala