REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315
ASUNTO : RP01-D-2007-000315


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-07-2008, (folio 149, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Carúpano, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción consistente en la primera de ella en 1) Presentarse una vez al mes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2 ) No ausentarse de la jurisdicción sin la previa autorización del Juez de Ejecución. 3) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. La segunda de ella presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución. Posteriormente en fecha 07-08-2008, (folio 167 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20-10-2008 ( folio 181, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 20-10-2008, (folio 184, 2da pieza), el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, extensión Carúpano, declina la competencia a este Juzgado de Ejecución. Posteriormente en fecha 02-12-2008, (folio 11, 3era pieza), declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda acumular las causas N° RP01-D-2007-000315 y RP01-D-2008-348, que se le siguen al adolescente XXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO

En la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXX, una vez efectuada las actas se observa en relación a la medida de libertad asistida, que al folio 25 de la 3era pieza, cursa constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de un mes y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual es un (01) año de libertad asistida, al sancionado le falta por cumplir el lapso de once (11) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 26 de la 3era pieza, copia original de constancia de trabajo, expedida por el Gerente General Suministro C.C.C.A., observándose de la misma que de la misma se desprende que si el adolescente se encuentra laborando en dicha institución desde el mes de septiembre del año 2008, hasta el mes de diciembre del referido año, ello denota que tienen trabajando cuatro (04) meses, que si se le resta al sanción original que es de un (01) año, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir de manera simultanea la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que el sancionado de auto,
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala