REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000203

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ y DIOGENES VEGAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL PARRA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EZEQUIEL RAFAEL PARRA, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 258, 264, 266 y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Los recurrentes en fecha 08-12-08, consignan escrito mediante el cual fundamentan su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 134 al 137, ambos inclusive de la presente causa, y sustentan el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, en sus numerales 4° y 5° y en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por el Código Orgánico Procesal Penal.-

Sin embargo, en fecha 07 de enero de 2008, se reciben actuaciones cursante a los folios del 159 al 160 el imputado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, renuncia al Recurso de Apelación interpuesto por sus defensores Privados, abogados Jaime Enrique Moreno Hernández y Diógenes Vegas contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01 de Diciembre de 2008.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del escrito de solicitud de dejar sin efecto el recurso de apelación planteado por los abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ Y DIÓGENES VEGAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL PARRA, que dicha solicitud fue presentada con el respaldo del imputado mismo, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

De manera que leído el contenido del escrito de “ RENUNCIA Y DESISTIMIENTO EXPRESO del RECURSO DE APELACIÓN INCOADO” , el mismo lo efectúa quien tienen asignada la cualidad de imputado en la presente causa, como es el ciudadano: EZEQUIEL RAFAEL PARRA, y cuya manifestación de voluntad se encuentra debidamente avalada por el ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; conlleva para esta Corte de Apelaciones, que la misma se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto cumple con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por el imputado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ y DIOGENES VEGAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL PARRA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EZEQUIEL RAFAEL PARRA, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 258, 264, 266 y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.- De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal A quo.

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes y dar cumplimiento a lo antes ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


SAMER ROMHAIN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-