REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000534
ASUNTO : RP01-P-2009-000534
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal 3° (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 28/07/08, por la ciudadana Yahse Adriana Rojas Challa, venezolana, de 26 años de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.110.800, residenciada en la calle Rendón, casa número 54 de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 466 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Apropiación Indebida Simple, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente al requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 28/07/08, por la ciudadana Yahse Adriana Rojas Challa, venezolana, de 26 años de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.110.800, residenciada en la calle Rendón, casa número 54 de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba por la avenida Bermúdez, cerca de San José, se m acerco un ciudadano, y me dijo que se llamaba Carlos Marchan, y que era babalao, que ella tenia quistes en lo ovarios y en los senos y que el la iba a curar, le solicito prendas de oro y dinero, la victima le dio tres (03) cadenas de oro con sus dijes, una esclava, un anillo y un zarcillo, de igual manera con una tijera le corto sus prendas intimas, luego se marcho con las prendas antes mencionadas y hasta la fecha no supo mas.- Es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 28/07/08, por la ciudadana Yahse Adriana Rojas Challa, venezolana, de 26 años de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.110.800, residenciada en la calle Rendón, casa número 54 de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ F.,
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL,
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