Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000228

Resolución Decretando Orden de Aprehensión

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMISSIS; en virtud de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión de unos delitos contra la Propiedad, como son: Delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la victima ciudadana AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, venezolana, de 28 años de edad, para la fecha cuando ocurrieron los hechos, nacida en fecha 19-07-77, de esta civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, natural de Guiria, identificada con la cedula de Identidad N° 12.908.856, y residenciada en la calle cinco, casa N° 575, de la Urbanización Guayacán Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la victima ÁNGEL CONCEPCIÓN MATA, venezolano, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, identificado con la cedula de identidad N° 1.503.733, natural de Guiria, nacido en fecha 08-12-1938 y con domicilio en el Barrio Bicentenario, vereda 01, casa N° 14, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la victima ciudadano LOURDES MILAGRO BOTTINI NORIEGA, venezolana de 27 años de edad, nacida en fecha 12-05-78, de estado civil soltera, de profesión u oficio educadora, identificada con la cedula de identidad N° 13.348.031, natural de Carúpano Estado Sucre y residenciada en la Urbanización Libertador, calle Colón, casa N° 512, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la victima ciudadano TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, destacado en la tercera Compañía Destacamento N° 78, con sede en Guiria, y residenciado en la vereda 14, casa N° 27, Sector Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Este Tribunal para decidir observa:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 numeral 1°, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene la referida fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de unos delitos contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, ÁNGEL CONCEPCIÓN MATA, LOURDES MILAGRO BOTTINI NORIEGA, y TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO; tomamos como fundamento de la presente solicitud, los hechos denunciados por dichos ciudadanos, al señalar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, que denunciaban “que dos ciudadanos conocidos como Andrés y Wuilimbo, luego de violentar la puerta del fondo de su residencia, se introdujeron a la misma logrando sustraer un DVD de color gris, marca Daewoo, valorado en 185.000 Bs”; “Vengo a denunciar a dos personas desconocidas que se introdujeron en la Construcción de la Iglesia de los Mormones y bajo amenaza de muerte lo amarraron, le taparon la cara y la boca, para que no vieran lo que iban a llevarse”; “Vengo a denunciar a personas desconocidas quienes luego de violentar la pared de la cocina se introdujeron en su residencia y se llevaron un DVD ElTEC, valorado en 140.000 Bs, un par de Zapatos Deportivos Marca FILA, valorado en 140.000 Bs, una plancha Marca Ester, valorada en 70.000 Bs, una Tickera de diecisiete tickets, cada uno de 8.700 Bs, y dos pulseras de cristales valoradas en 35.000 Bs cada una”; “Vengo a Denunciar que personas desconocidas, rompieron el vidrio lateral derecho de mi vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, año 1999, Placa BAK-77H, llevándose un Discman, marca Coby, color gris, valorado 80.000 Bs, Un Reproductor de Carro Marca Clarior, valorado en 200.000 Bs, y una Caja de herramientas valoradas en 300.000 BS”. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que ha sido citado por ante el Despacho Fiscal, al adolescentes de autos en varias oportunidades según se desprende los oficios N° 19F06SPRA-3228-2007 de fecha 26-09-2007; con oficio N° 19F06SPRA- 4088-2007, de fecha 18-12-2007; oficio N° 19F06SPRA-1499-2008, de fecha 27-05-2008; oficio 19F06SPRA-1500-2008, de fecha 27-06-2008; Así mismo se solicitó en fecha 20-10-2008, por ante el Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes Mandato de Conducción, el cual le fue acordado en fecha 22-10-2008, dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso al llamado del Ministerio Público, y en virtud de que se hace necesario imponerlo de las investigaciones iniciadas por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación alguna de la incomparecencia para realizar el acto establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN del adolescente OMISSIS.
Segundo: Constituye uno de los principios del Proceso Penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal de adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
“Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo, permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, entre ellas las Denuncias Comúnes, de fecha 05-03-2006, formulada por la ciudadana AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ; el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-03-2006; el Acta de Inspección Técnica N° 125, de fecha 05-03-2006; Denuncia Común de ANGEL CONCEPCIÓN MATA, de fecha 21-02-2006, Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006, Acta de Investigación Penal de fecha 22-02-2006, Inspección Técnica N° 102, de fecha 21-02-2006; Denuncia Común de LOURDES MILAGROS BOTTINI NORIEGA, de fecha 25-02-2006, Acta de Investigación Penal de fecha 25-02-2006, Experticia de Avalúo Prudencia N° 035, de fecha 25-02-2006, Acta de Entrevista de fecha 28-03-2006; Denuncia Común de fecha 28-03-2006 del ciudadano TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, Acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2006, Inspección Técnica N° 185 de fecha 28-03-2006, Acta de Investigación penal de fecha 10-04-2006, todas estas realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria;; considera quien aquí decide, que uno de los hechos punibles investigados en el cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, es de los que merecen privación de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, tal como se desprende de las propias actuaciones y se han realizado todas las diligencias para la ubicación del mismo, entre ellas que el adolescente de autos fue citado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en distintos momentos, y este despacho en su oportunidad ordenó Mandato de Conducción; en consecuencia y a fin de que dicho ciudadano sea impuesto de los hechos investigados en su contra, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de APREHENSIÓN planteada por el Ministerio Público, y así se decide, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la APREHENSIÓN en contra del ciudadano OMISSIS; en virtud de que la investigación iniciada por su presunta participación en los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, ANGEL CONCEPCIÓN MATA, LOURDES MILAGROS BOTTINI NORIEGA, y TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, plenamente identificados en el texto de la presente decisión; aún no se ha materializado; En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de las 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control y así mismo se le informe a dichos funcionarios, que los números de expedientes de investigación son los siguientes: G-956-937, INSTRUIDO EN FECHA 05-03-06, hecho ocurrido en la Urbanización Guayacán de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; G-956-910, INSTRUIDO EN FECHA 21-02-06, hecho ocurrido en la Obra en Construcción Capilla de los Mormones, ubicada en la Av. San Antonio Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; G-956-923, INSTRUIDO EN FECHA 25-02-2006, hecho ocurrido en la Urbanización Libertador, calle Colón, casa N° 512, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre; G-956-9991, INSTRUIDO EN FECHA 28-03-2006, hecho ocurrido en la vereda 14 N° 27 del sector Nueva Guiria de esta localidad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo