este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha mediado solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a cuya solicitud se adhiere la Defensa; ACUERDA la Libertad Sin Restricciones del imputado RIGOBERTO JOSÉ MUJICA MEDINA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-03-1983, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, avenida 04, casa Nº 0.....