Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentado en el articulo 185 numeral 2º del Código Civil. Formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.335, contra su legitima cónyuge, ciudadana MARYURI DEL VALLE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.274. En consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial existente en acta levantada bajo el Nº 384, de fecha catorce (14) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. Así se decide.-
En el libelo de la demanda se estableció .....