REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

Vista la diligencia que riela al folio 33 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio Miguel Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.665, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a través de la cual solicita a este Tribunal, se sirva publicar los respectivo carteles a los fines de proceder al remate de los bienes embargados a la parte demandada y habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa: Consta a los folios 47 al 51 del Cuaderno de Medidas, anexo a la presente causa, acta de fecha 25 de Octubre de 2.005, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de éste Primer Circuito Judicial, en la cual se dejó constancia de haberse practicado embargo ejecutivo sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización La Trinidad, vereda H-5, casa Nº 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, propiedad del demandado ciudadano ELIS JOSE MONTES MARCANO.

Ahora bien, establece el artículo 556 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de la cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que se elegirán las misma partes, o que en su defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. …” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, del análisis efectuado al dispositivo legal parcialmente transcrito, se desprende que la actuación procesal siguiente al embargo ejecutivo de bienes, es el nombramiento de peritos, a los efectos de la realización del justiprecio del bien a rematar, no siendo procedente la publicación del Cartel de remate requerida por el apoderado actor, razón por la cual, este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.