REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000032
ASUNTO : RL01-P-2002-000032


Por revisada la presente causa, y en virtud de que este Tribunal advierte que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la segunda redención de pena por estudio y trabajo de fecha 13-02-2004, cursante a los folios 16 al 19 de la séptima pieza, al penado Víctor Rafael Marval, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 13-02-2004, a favor del penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a quien se le acumularon las causas 1E-531-02 y 2E-1296-03, de los Juzgados Tercero Mixto de Juicio y Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente, donde fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Violación; y Hurto Calificado, delitos previstos en los artículos 460, 375 y 455 ordinal 6to del Código Penal, resultando una pena acumulada por cumplir de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Según Auto de ejecución de fecha 01 de Julio del 2003, cursante al folio 222, Pieza VII, y su corrección de fecha 04-03-2004, folios 20 al 22 pieza VII.
El condenado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, estuvo detenido en la primera oportunidad desde el día 23 de Abril de 1999, fecha de su primera detención, hasta el día 14 de Diciembre de 1999, oportunidad en la que obtuvo la libertad por habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo así un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; fue detenido en segunda oportunidad en fecha 25 de Mayo del 2000 hasta el 30 de Mayo del 2000, por confirmación de la Medida Cautelar Sustitutiva, computando un tiempo de pena cumplida CINCO (05) DÍAZ DE PRISIÓN; detenido en tercera oportunidad en fecha 20 Junio del 2000 hasta el 07 de Diciembre del 2000, resultando en este periodo una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION; y finalmente detenido en una cuarta oportunidad en fecha 23 de Enero del 2001 por lo que hasta la presente fecha 17-02-2006, sumando este lapso con las cifras antes mencionadas tiene una Pena Física Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, cifra que sumada a la Pena Redimida por Auto de fecha 14 de Mayo del 2003, cursante a la Pieza VI, folio 225, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, resulta un subtotal de pena real Cumplida hasta esta fecha, 17-02-2006, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.
Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido desde: el 31-01-2003 al 12-02-2004; lo que totaliza un Tiempo de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS; El cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele de la pena en cuestión. Y Así Se Decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, LA PENA de: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS; Pena que sumada a la pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que cumpliría en fecha: 10 de Octubre del año 2010.
El penado de marras a la fecha de hoy puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto siempre cumpliendo con los demás requisitos exigidos por la Ley.
Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa en la persona de la Dra. Lil Vargas. CÚMPLASE
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ