REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° RP01-P-2006-000301
En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis, siendo las 3:20 PM., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. OSCAR EHNRIQUEZ, acompañada del Secretario, Abogado CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-000301, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público Dr. JESUS REQUENA, en contra del imputado JESUS JOSE LACHEA BOADA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. JESUS REQUENA, el Defensor Público de Guardia, Dra. CAROLINA MARTINEZ, el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la victima KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público de Guardia, Dr. CAROLINA MATRTINEZ, quien estando presente en este acto, aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Tribunal la victima KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY solicito el derecho de palabra antes de iniciar la presente audiencia y expuso: la que paso era que yo le debía una plata a un primo de el LUIS RAMIREZ, entones el llego al frente de mi casa y me saludo y en un descuido me quito el teléfono, pasaron unos días pasaron unos funcionarios y yo le dije el me había quitado un teléfono yo lo que quería era que me pagara el teléfono, ellos me levaron para una oficina y empezaron que un revolver y les dice que revolver, y yo llame a mi representante y ellos dijeron que era un procedimiento y que ya habían llamado al fiscal, yo lo que quiero es llegar a un arreglo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: el ministerio público, una oída la victima del presente asunto donde otras cosas señala que el ciudadano JESUS JOSE LACHEA, lo único que hizo fue arrebatarle de sus manos un teléfono celular de su propiedad, sin utilizar armas de fuego ni amenazas de muerte, razón por la cual esta representación fiscal pasa a modificar la petición fiscal que en principio hiciera. En ese sentido en Ministerio Público le imputado a JOSE JESUS LACHEA, el delito de robo en la modalidad de arrebaton, previsto en el único aparte del Art. 456 del Código Penal y como quiera que los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que el Ministerio Público, pide acuerda a favor del imputado Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal penal, ya están perfectamente cumplidos los ordinales 1° y 2° del art. 250 ejusdem., que hacen procedente la aplicación de la referida medida de coacción personal, así mismo solcito se aplique en el presente asunto el procedimiento ordinario, solicito copia simple del acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS JOSE LACHEA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 01-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.237, residenciado en Boca de sabana, sector Santa Teresa de la Bomba San José, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó querer declarar y expuso: lo que paso, fue llegue a su casa porque yo y mi primo, le reparamos un equipo de sonido y le reparamos un equipo por la cantidad de Bs. 30.000,00 que el no quiso pagar y yo le quite el teléfono hasta que pagara el teléfono, y el día de los enamorados iba por el centro y me detuvieron. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: en razón a lo declarado por la victima y oído a mi representado, considera esta defensa que sigue siendo desproporcionada la solicitud fiscal, habida cuenta que han quedado saldadas las cuentas entre víctima e imputado con respecto al prensente hecho, en tal sentido ciudadano juez y en base al derecho penal minimalista considera esta defensa, que usted puede acorde a mi defendido una libertad sin restricción como en efecto lo solicito en este acta, así mismo solicito copia simple. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: oída la victima, oída al imputado, la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa este Tribunal Segundo observa; que del análisis minucioso del presente asunto se establece que no hay una comisión de punible alguno, no pudiendo extraerse de las mismas, elementos de convicción de indubitable valor probatorio para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, e igualmente no cursa en actas deposición de testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado, por lo que este Tribunal segundo de Control considera procedente acordar la Libertad sin restricción, por estar llenos los extremos del Art. 250 en concordancia con el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente decisión. Librese boleta de libertad. Se termina el acto siendo las 4:18 PM.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. OSCAR HENRIQUEZ

EL IMPUTADO
JOSE JESUS LACHEA

VICITMA
KERMAN GOMEZ MUNDARY
EL FISCAL

Dr. JESUS REQUENA
LA DEFENSORA

Dra. CAROLINA MARTINEZ

SECRETARIO
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ