REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha Ocho (08) de Febrero del 2006 y con entrada en este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero del presente suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano DENIS MENDEZ, en donde el acusado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Blanca, Tipificados y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para la Fecha de Perpetración del hecho, en el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal Primero de Juicio, su Libertad por un presunto Retardo Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa:
Del análisis y revisión MINUCIOSA de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: En fecha 08-03-04 se recibe acusación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; el día 18-03-04 se fijo la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29-03-04, en ese mismo día se dicto auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 14-04-04 en virtud de que no se libraron las correspondientes notificaciones a pesar de haberlas ordenado el Tribunal; Ese día 14-04-04 se difiere la celebración de la audiencia preliminar por cuanto la Representación Fiscal solicito la Acumulación de la Causa RP11-P-04-106 con la presente causa, además de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Paulino Martínez, posteriormente en fecha 02-06-04, El Juzgado Cuarto de Control a cargo de la Dra. Lourdes Salazar Salazar, Ordeno la Acumulación solicitada por la Vindicta Publica, el Día 14-07-04 se levanto acta por secretaria fijando nueva oportunidad para el día 26-07-04 debido a que la Juez se encontraba de reposo medico, El día 17-08-04 se difiere por solicitud de las partes fijándose nueva oportunidad para el día 10-09-04, En fecha 10-09-04 se difiere por la incomparecencia del Defensor Paulino Martínez y se fija nueva oportunidad para el día 22-09-04 siendo diferida nuevamente en esta fecha por la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público fijándose nueva fecha para el 08-11-04, ese día se difiere por la incomparecencia del defensor Abg. Paulino Martínez fijándose nueva oportunidad para el día 08-12-04, donde se difiere por cuanto el asunto no se trabajo ya que a pesar de que fueron libradas las boletas de traslado estas no se conducieron por su respectivo cause. Se fija nuevamente fecha para el 19-01-05 difiriéndose la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado quien no pudo ser trasladado ya que en ese momento ocurría una huelga en el Internado Judicial de esta ciudad y aunado la incomparecencia del Abg. Privado Paulino Martínez, a pesar de haber sido notificado oportunamente. Se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar el día 16-02-05 incompareciendo la Fiscal Quinta del Ministerio Público y La Defensora Pública Elizabeth Betancourt, se revoca en este acto a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y se Nombra como Defensor del imputado José Gregorio Rivero González al Abg. Luis Guillermo Medina. Se fija nueva oportunidad para el día 09-03-05 difiriéndose la celebración de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia de la Defensora Pública Elizabeth Betancourt; se fija como nueva oportunidad el día 08-04-05, se celebra ese día la Audiencia Preliminar ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público a los imputados Viviano Del Jesús Hernández y José Gregorio Rivero González. Ahora bien el día 02-05-05 este tribunal Primero de Juicio a cargo de la Juez Abg. Nohelia Carvajal a quien suplo procedió a darle entrada en este tribunal al presente asunto. Se lleva a cabo el día 26-05-05 el acto de sorteo de escabinos, fijándose la Audiencia de Constitución del Tribunal para el día 14-06-05. Posteriormente el día 28-06-05 se fijo nuevamente el acto de constitución del tribunal para el día 13-06-05 el cual se difirió ese día por la incomparecencia del imputado Viviano Del Jesús Hernández, fijándose como nueva oportunidad el día 17-08-05, no llevándose a cabo en la referida fecha por que el tribunal ese día no dio despacho en virtud de que la titular a cargo de este juzgado se encontraba realizando el curso para la regularización de la titularidad de jueces dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El día 14-09-05 una vez culminado el pre nombrado curso el tribunal de manera inmediata acordó fijar la celebración de la audiencia de constitución del tribunal, constituyéndose de manera definitiva el día 28-09-05 fecha en la cual se ordeno fijar la celebración del debate oral y público para el día 21-10-05, en esta primera oportunidad para llevarse a cabo el juicio oral y público se difiere por la incomparecencia de los expertos y testigos que deben rendir declarativa, fijándose nuevamente para el 14-11-05 cuando se difiere por solicitud de la Fiscal Quinta alegando que ese día se encargaba de la referida fiscalia como titular, manifestando la necesidad de estudias a profundidad las distinta actas procesales que conforman el presente asunto, se fija nuevamente para el día 19-12-05 siendo diferida en esta fecha por la incomparecencia del acusado José Gregorio Rivero González, de los expertos y testigos y a solicitud de las Defensoras Públicas Abogadas Siolis Crespo y Annia Nuñez, se fija nueva oportunidad para la celebración del debate oral y público difiriéndose en esta oportunidad por cuanto la juez ese día iba a empezar el disfrute de sus vacaciones encargándose de este tribunal en carácter de suplente especial quien aquí decide, este diferimiento fue acordado a los fines de garantizar los principios de Inmediación y Continuidad en el proceso ya que de haberse aperturado ese día el debate oral y público se hubiese tenido que interrumpir el mismo en virtud del cambio de juzgador.
Del análisis anterior se infiere y se despende claramente que los Diferimientos en fase de Control son mayormente imputables al Acusados y mayormente a su Defensor Privado, y en fase de Juicio los diferimientos son mayormente imputables a la defensa, Acusados y Ministerio Publico y por la incomparecencia de los testigos y expertos; los Diferimientos dictados por el Tribunal a consecuencia del Mencionado curso para la regularización de la titularidad de jueces dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y por los motivos de salud que manifestó la Jueza de este Tribunal a quien suplo son desde todo punto de vista Justificable; aunado al hecho que la fecha para la celebración del juicio está fijada para una fecha muy próxima e inminente en razón de ello y a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a los actos correspondiente del proceso, y por cuanto no se han incorporados nuevos elementos de convicción, que permitan establecer a quien decide que existen elementos que hagan variar la decisión es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la medida privativa de libertad recaída en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ. En tal sentido y como quiera que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Blanca, Tipificado y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal Vigente para la Fecha de Perpetración del hecho, razón por la cual estima este Jurisdiscente, que la pena que podría eventualmente imponerse en el presente caso, es sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo del acusado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, aunado a la magnitud del supuesto daño causado, por cuanto el delito de Homicidio es un delito que atenta contra uno de los bienes Jurídicos mayormente tutelado por nuestra legislación y la de los demás países que conforman el sistema Jurídico Internacional, como es el de la Vida, Y por cuanto el Delito de Porte Ilícito de Arma blanca atenta contra el colectivo. En consecuencia considerando la gravedad de la presunta comisión del delito y la sanción probable, debe mantenerse la medida impuesta, por cuanto con el mantenimiento de la medida privativa de libertad, lo que se pretende es lograr la comparecencia del acusado, a la audiencia del juicio oral y público.
El tiempo recluido del Acusado no es desproporcionado en relación a la gravedad del delito y a la sanción probable, tomando en cuenta el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, igualmente al hecho que existen diferimientos en fase de control imputables a las defensas y a los acusados, así como también a la Representación Fiscal, Expertos y Testigos.
Ahora bien, considera, quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancias por las cuales fue decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, y con fundamento en los demás argumentos explanados, es menester de este Juzgador declarar sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Acusado, considerando además que el juicio oral y público, está fijado para una fecha próxima, vale decir para el 15/03/2006, lo cual resulta inminente.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el acusado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.940.605, negándose así la solicitud de Libertad por retardo procesal; con fundamento en los artículos 264, 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide en la Ciudad de Carúpano a los Ciento Noventa y Cinco (195°) días de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) días de la Federación, el día Viernes Diecisiete (17) del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006)
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL GUERRA
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