Acto seguido El juez toma la palabra y expone: Visto lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público este Tribunal considera que, siendo que el delito imputado no merece pena privativa de libertad superior a los tres años de prisión, asimismo el acusado ha admitido plenamente el hecho atribuido es por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Felipe Antonio Robertis, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 22-04-85,con domicilio en Petare barrio las brisas, calle Laboratorio, hijo de Prajedes Pacheco y Felipe Robertis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, Previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, para el momento de los hechos, por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de .....