REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos: YSRAEL JOSE TRUJILLO LOPEZ Y MAIRA DEL CARMEN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 6.766.725 Y 11.383.742, a favor de sus hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual llagaron al siguiente acuerdo:

“El ciudadano YSRAEL JOSE TRUJILLO LOPEZ, manifestó: yo ofrezco la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00) BOLIVARES, por concepto de obligación alimentaria, siendo que mi sueldo es de Bs. 478.000,00, mensuales, por lo que ofrezco para la escuela un CINCUENTA POR CIENTO (50%), bono de vacaciones la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), bono de fin de año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), CESTA TICKET UN QUINCE POR CIENTO (15%) Y FIDEICOMISO DIEZ POR CIENTO (10%) y solicitó se me descuente directamente por mi sitio de trabajo y se le entregue el cheque o el dinero a la madre de mis hijos ciudadana: MAIRA DEL CARMEN MAESTRE. En este estado interviene la prenombrada ciudadana, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre se sus hijos.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YSRAEL JOSE TRUJILLO LOPEZ Y MAIRA DEL CARMEN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 6.766.725 Y 11.383.742, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus condiciones de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena libara oficio al sitio de trabajo del ciudadano: YSRAEL JOSE TRUJILLO LOPEZ. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. KARINA LAYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARINA LAYES

HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MERCEDES BASTARDO MARQUEZ Y MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ .-
Exp. Nº TP1-2376-06
JSSR/Neida