En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado LUIS AUGUSTO GARCIA BARRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 52 años de edad, de oficio Chofer de Autobus, nacido el día 11/05/1959, titular de la Cédula de Identidad N° 5.639.550 y residenciado en la Calle Internacional, Magallanes de Catia, Casa Nª 47, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-2091766, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA ELENA BOADA, JOSÉ CARVAJAL, ANA MERCEDES DE GÓMEZ, JOSMARI CARVAJAL, LUÍS AUGUSTO GARCÍA BARRERA, INGRID BEATRIZ MALDANADO, INGRID SIERRA, MARIA SIERRA, JO.....