REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000078
ASUNTO: RJ11-P-2001-000078


SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 16 de Junio de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: Franklin Rafael Quiroz. Encontrándose presentes en el acto: la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, el defensor público penal N° 01 Abg Cruz Caraballo, en sustitución de la Defensora Pública, N° 04, el Imputado Franklin Rafael Quiroz, no encontrándose presente, la victima Eliana del Carmen Salazar. La Jueza instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-08-2002, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
El Defensor Público Penal, Abg. Cruz Caraballo; quien expone: Visto que mi representado, Franklin Rangel, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-08-2002, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
La Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa pública.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Franklin Rafael Quiroz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar del oficio N° 214 de cha 13-06-2.055, efectivamente el imputado Franklin Rangel Quiroz, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 06-08-2002; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su encabezamiento en concordancia con el 277 de la LOPNA, en perjuicio de ELIANA DEL CARMEN SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 06-08-2002 y como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado FRANKLIN RAFAEL QUIROZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-02-1.977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.795, hijo de Luis Bernardo Quiroz y Judith Quiroz y domiciliado en: El Junquito, kilómetro 24, centro oqueima (Negra Hipólita) Municipio Vargas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su encabezamiento en concordancia con el 277 de la LOPNA, en perjuicio de ELIANA DEL CARMEN SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal PenalQuedaron notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
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La Secretaria

Abg. María Acosta