REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005562
ASUNTO : RP01-P-2009-005562

Conforme al auto de fecha 02 de MARZO de 2010, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado de autos y de las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.535, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/07/1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Cabello y de Lucía Arcia, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/Nº, vivienda tipo rancho de color amarillo, cerca de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad
Asimismo se aprecia inserto, al folio veintitrés (23) de la segunda pieza del Expediente de fecha 31 de mayo de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, en la cual se señala como lapso de tiempo trabajado UN (01) AÑO, lo cual arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, tiempo este que fue procedente y ajustado a derecho mediante la presente decisión haber redimido al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 16-12-2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 16/06/2011: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
1° Redención (31/05/2011): SEIS (06) MESES .
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS.
PENA POR CUMPLIR. 0.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: El día de hoy 16-04-11.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado ALBERTO LUIS ARCIA, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.535, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/07/1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Cabello y de Lucía Arcia, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/Nº, vivienda tipo rancho de color amarillo, cerca de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado ALBERTO LUIS ARCIA , indicándole que deberá entregar boleta informativa al penado de autos. Líbrese boleta informativa al penado de autos en la cual se deberá indicar lo aquí decidido y remítasele copia certificadas de la presente decisión. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON