este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.444.535, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/07/1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Cabello y de Lucía Arcia, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/Nº, vivienda tipo rancho de color amarillo, cerca de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....