En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las nueves horas y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Valdez Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. Dulce María Vásquez y el Secretario Dr. Javier Mendoza, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Juncal al final cercana al puente Guillermina de esta cuidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual en su parte superior frontal del lado izquierdo se lee un letrero que dice Farmacia Puente Guillermina con entrada por el local comercial en la parte superior frontal derecha se lee Panadería, Pastelería y Charcutería Guillermina, en compañía del apoderado Judicial Jorge Alejandro Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 55.112 de la empresa Drogas Venezuela S.A., a objeto de llevar a cabo medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada: Farmacia Puente Guillermina C.A., hasta alcanzar la suma de Trescientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 372.898,17) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, mas costa, costos y honorarios profesionales, es decir el doble de la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 165.732,52) más las costas , costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 41.433,13), si la medida recayere sobre cantidad liquida de dinero esta se hará sobre la cantidad de Doscientos Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 207.165,65), medida esta decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por Cobro de Bolívares interpuesto por la empresa Drogas Venezuela S.A. contra Farmacia Puente Guillermina C.A. y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Acto seguido el Tribunal tuvo acceso al lugar donde funciona la empresa demandada, siendo atendido por el ciudadano Hernán José Rodríguez Diquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.935.468 y de este domicilio, a quien el Tribunal impuso de la misión y expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal. Es Todo”. Seguidamente el Abogado Jorge Alejandro Salazar, apoderado Judicial de la demandante indica al notificado conversar sobre el contenido de la medida ejecutiva de embargo, lo cual es aceptado por éste. Seguidamente interviene el ciudadano Hernán José Rodríguez Diquez, titular de la cedula de identidad nro. V 9.935.468 en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por la ciudadana Lourdes Reyes, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 27.558 y expone: “Vista la medida en contra de mi asistida por la cantidad de Doscientos Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con sesenta y Cinco Céntimos, a los fines de evitar su ejecución propongo cancelar de la forma siguiente, un monto total y único de Ciento Diez Míl Bolívares (Bs. 110.000,00) para lo cual mi representada emitiría un cheque por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares para su presentación inmediata y un cheque por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares para su presentación dentro de cuarenta y cinco días continuo a la presente fecha, es todo”. Seguidamente interviene el Dr. Jorge Alejandro Salazar en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento por parte de la demandada en este acto, en nombre y representación de la empresa Drogas Venezuela S.A, Acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en vista de ello, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida hasta tanto se verifique el pago total ofrecido el día de hoy por el tiempo establecido, es todo”. Seguidamente sigue exponiendo el apoderado actor: “Solicito a este Tribunal mantenga la comisión hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo anteriormente expresado”. A continuación el Tribunal, vista la manifestación expresada por las partes, se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo por los términos ya señalados y acuerda mantener la medida en los archivos del Tribunal hasta tanto se cumpla el acuerdo expresado por las partes, es todo”. No habiendo más diligencias que practicar ordena su regreso a la sede natural en esta ciudad de Guiria, siendo las once minutos y veinte de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes. Firman.




La Juez
Dra. Dulce Vásquez (Fdo)

El Notificado.
Hernán José Rodríguez (Fdo)

El Apoderado Actor
Dr. Jorge Alejandro Salazar (Fdo)

La Abogado Asistente
Dra. Lourdes Reyes (Fdo)

El Secretario
Dr. Javier Mendoza (Fdo)





Comisión 312-11
DMVU/jjmf