DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.012.825, nacido en fecha: 15-11-1992, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Franklin Vásquez y Yumilia Álvarez, domiciliado en Playa Grande, Hato Romar I, Manzana D, casa Nº 3, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vig.....