Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 14-02-2009, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como imputado hoy los occisos JOSE VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.317.14.3 nacido en fecha 27-06-73, Residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Calle Principal la Boca, Cumaná y MIGUEL ANTONIO DIAZ , de 28 años, cédula de identidad 16-182-394 Residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Calle Principal la Boca_, Cumaná Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el a.....