éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.874123, fecha de nacimiento 06-01-62, de 49 años de edad, de profesión u oficio del fiscal Tributario de la Alcaldía de Arismendi, hijo de German Marcano y Delfina Reyes de Marcano, y domiciliado Sector Carabobo, Calle Federal, casa sin numero, Rió Caribe, cerca de la subestación eléctrica frente al comisario Ulises, Segunda Dilección: Puerto Santo, Sector la recta vía la Llanada Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer.....