REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000387
ASUNTO : RP01-P-2010-000387

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas la actas del expediente, se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa requerido por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público del Estado Sucre penal a favor del imputado MIGUEL ANTONIO DIAZ CASTELLIN Y JOSE CENOBIO VASQUEZ, a quien se sigue causa penal por la comisión del delito de CONTRA LASPERSONAS, previsto y sancionado en el Código penal , en perjuicio del ciudadano _ MIGUEL ANTONIO DIAZ CASTELLIN Y JOSE CENOBIO VASQUEZ, según imputación de; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En virtud de que se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa por muerte del imputado; este Tribunal Sexto de Control, considera procedente en la presente causa resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo del sobreseimiento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia pues se examinará si cursan suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de la muerte del imputado y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal aprecia que la investigación se inicia por hechos acontecidos el día 15-02-2009 en la población de santa fe, calle la boca, cuando siendo aproximadamente en horas de la noche, aconteció lo siguiente El Funcionario Franklin González se traslado al Ambulatorio de esa Población dos personas de sexo Masculino carente de signo vitales ,producto de haber recibido heridas producidas paso de proyectiles disparados por arma de fuego y armas blancas ,luego de haber sostenido una calurosa discusión entre estos dos ciudadanos obteniendo como resultado la perdida de estos sujetos . Ahora bien, al examinar las actuaciones se constata que cursa al folio 14 y 15 ejemplar de certificado de defunción, suscrito por el anatomopatólogo forense Dr. Ángel Perdomo, que en el se indica como apellidos, nombres, cédula de identidad y fecha de nacimiento del difunto los que corresponden a JOSE VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.317.143, nacido en fecha 27-06-73; señalándose que el mismo falleció el_14-02-2009 Y MIGUEL ANTONIO DIAZ cédula de identidad Nº 16.182.394 nacido en fecha 24-03-80; señalándose que el mismo falleció el 14-02-2009; a criterio de este Tribunal se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 14-02-2009, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como imputado hoy los occisos JOSE VASQUEZ, cédula de identidad Nº 14.317.14.3 nacido en fecha 27-06-73, Residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Calle Principal la Boca, Cumaná y MIGUEL ANTONIO DIAZ , de 28 años, cédula de identidad 16-182-394 Residenciado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Calle Principal la Boca_, Cumaná Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de las actuaciones, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada prescindiéndose de audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 16 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.