Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARLENIS JOSEFINA GUITERREZ DE MAZA ,con Cédula de Identidad Nº 8.441.630, con domicilio en cantarrana, Sector las cuñas, calle segunda casa sin numero Cumaná; por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 318,Ordinal 3º del Código Penal, donde aparece como imputado la ciudadana EVA DE LA ROSA, con domicilio en cantarrana, Sector las cuñas, calle segunda casa sin numero , Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.