REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003625
ASUNTO : RP01-P-2010-003625

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado, GALIA ULANOVA GONZÀLEZ ,actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-11-2001 en virtud de denuncia de la ciudadana MARIA TEREZA MAZA, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS EMILIO RUIZ LANDAETA y tipificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia ,todo ello de conformidad con lo establecido Articulo 318,numeral 3 del Código orgánico Penal; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en al artículo 37 del Código Penal, con pena de prisión de (6) meses a Dieciocho (18)meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de Diez(10) años que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio I cursa denuncia del ciudadana MARIA TEREZA MAZA con cedula de Identidad Nº 5.088.109 quien señala que fue agredido físicamente causándole hematoma en la región preauricular izquierdo, resquiniosis en el ojo derecho ,perforación en el ojo derecho y varias hematomas en su cuerpo por el Ciudadano LUIS EMILIO RUIZ LANDAETA eso aconteció el día 08-11-2001 en horas déla uno (5:30) de la tarde, residenciada en la Avenida Santa Rosa, casa Nº17 de esta Ciudad hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación; DENUNCIA de la Ciudadana MARIA TEREZA MAZA , de Fecha 18-11-01 . OFICIO de la fecha 27-11-01 medico Forense, TELEGRAMA de fecha 28-11-01, a Luís Emilio Ruiz para comparecer por antes este Despacho. ACTA de no comparecencia al Despacho del Ciudadano Luís Emilio Ruiz en fecha 29-11-01 de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 22 de Noviembre del 2001, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 37 del Código Penal, sancionado con pena de seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de 10 años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARIA TEREZA MAZA, con Cédula de Identidad Nº 5.088.109, con domicilio residencia Santa Rosa , casa Nº 17 Cumana; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Penal, donde aparece como imputado al ciudadano LUIS EMILIO RUIZ LANDAETA ., con domicilio, residencia Santa Rosa , casa Nº 17 Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 16 días de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.