REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005050
ASUNTO : RP01-P-2010-005050

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada por denuncia, en fecha 25-07-2008, por hecho punible que atribuye como imputada la ciudadana MIRIAN LALA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13715295, residenciado en el sector amaguito, casa sin numero, cumanacoa; y tipificado como Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; y como víctimas: BETSY JOSEFINA RAMOS CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8433139, residenciada en el caserío amaguito, vía hacienda el rosario, casa sin numero, cumanacoa; este Juzgado sexto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso por denuncia, de fecha 25-07-2008, formulado por la ciudadana BETSY JOSEFINA RAMOS CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8433139, residenciada en el caserío amaguito, vía hacienda el rosario, casa sin numero, cumanacoa, y se inicio averiguación penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.

Ahora bien, revisada las actuaciones, se observa que en el folio uno (01), cursa denuncia por el ciudadano BETSY JOSEFINA RAMOS CONTRERA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual manifestó: “comparezco ante este despacho con la finalidad de formula¡ denuncia en contra de la ciudadana MIRIAN LALA SILVA, quien me agredió físicamente con los puños, causándome una lesión en el pómulo izquierdo, en la frente y en el tabique nasal, eso ocurrió el viernes 25-07-2008, en la vía principal del amaguito san ruanillo de cumanacoa”; en el folio siete (07); cursa acta de inspección técnica; en el folio trece (13), cursa acta de entrevista a l Ciudadano Carlos Jesús González García, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.001, residenciado en el caserío higuerote, calle principal casa sin numero; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que no se determino quien ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas por el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, atribuida como imputada la ciudadana MIRIAN LALA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13715295, residenciado en el sector amaguito, casa sin numero, cumanacoa; tipificado como Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.