REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002180
ASUNTO: RP11-P-2010-002180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día (12) de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guachucho Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Asunto RP11-P-2010-002180, seguido al imputado: MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45, Y 39 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA NORIEGA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, el Imputado MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, (previa citación); y el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo, en sustitución de la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis., la Victima y su Representante. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45, Y 39 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA NORIEGA.. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.874123, fecha de nacimiento 06-01-62, de 49 años de edad, de profesión u oficio del fiscal Tributario de la Alcaldía de Arismendi, hijo de German Marcano y Delfina Reyes de Marcano, y domiciliado Sector Carabobo, Calle Federal, casa sin numero, Rió Caribe, cerca de la subestación eléctrica frente al comisario Ulises, Segunda Dilección: Puerto Santo, Sector la recta vía la Llanada Estado Sucre; y expone; quien manifestó: Soy Inocente quiero irme para juicio, dejo plasmado mi numero de teléfono 0416.8033154 es todo.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le cede la Palabra a la Representante de la Victima Ciudadana Elizabet Fernández quien expone: El Señor no admite los hechos, pero yo si creo en mi hija porque es mi hija la que denuncia. Es todo
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le cede la Palabra a la Victima MARIA ALEJANDRA NORIEGA quien expone: Lo que yo estoy diciendo es verdad. Es todo. SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito el sobreseimiento en atención al articulo 318 numeral 3° en concordancia del articulo 330 numeral 3° del COPP, ya que no consta ninguna prueba contundente de la cual podamos devenir que mi defendido es responsable del delito de la cual se le acusa, solicito copia simple de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, lo alegado por el Defensor Público, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del COPP, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado: MELCHOR MANUEL MARCANO REYES por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45, Y 39 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA NORIEGA, se desestima lo alegado por el Defensor Público, en cuanto al sobreseimiento de la misma. Por otro lado, se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; asimismo se adhiere la defensa a las mismas por el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.874123, fecha de nacimiento 06-01-62, de 49 años de edad, de profesión u oficio del fiscal Tributario de la Alcaldía de Arismendi, hijo de German Marcano y Delfina Reyes de Marcano, y domiciliado Sector Carabobo, Calle Federal, casa sin numero, Rió Caribe, cerca de la subestación eléctrica frente al comisario Ulises, Segunda Dilección: Puerto Santo, Sector la recta vía la Llanada Estado Sucre, quien manifestó: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MELCHOR MANUEL MARCANO REYES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.874123, fecha de nacimiento 06-01-62, de 49 años de edad, de profesión u oficio del fiscal Tributario de la Alcaldía de Arismendi, hijo de German Marcano y Delfina Reyes de Marcano, y domiciliado Sector Carabobo, Calle Federal, casa sin numero, Rió Caribe, cerca de la subestación eléctrica frente al comisario Ulises, Segunda Dilección: Puerto Santo, Sector la recta vía la Llanada Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45, Y 39 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA NORIEGA, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodriguez